Estatutos

ESTATUTOS SOCIALES
DEL “CENTRO HISPANO-VENEZOLANO”

CAPITULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO I: La Asociación se denomina “CENTRO HISPANO-VENEZOLANO”, es Sociedad Civil y tendrá su domicilio en esta ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
ARTÍCULO 2: Su duración será por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 3: El objeto de la Asociación es agrupar a todos los españoles y simpatizantes con las costumbres y cultura hispánica; fomentar entre sus miembros, actividades culturales, artísticas, benéficas, recreativas, deportivas y sociales, así como proporcionarles la oportunidad permanente de esparcimientos lícitos que faciliten entre ellos los nexos de unión, fraternidad y amistad. Queda excluida de su actividad toda manifestación política o religiosa proselitista que perturbe la armonía entre los miembros.
ARTÍCULO 4: La Asociación no persigue fines de lucro, y por lo tanto, sus ingresos se destinarán a la conservación y mejoramiento de sus bienes, y al fomento de las actividades que sea objeto de esta Asociación.
ARTÍCULO 5: Queda absolutamente prohibido en la Asociación, todo juego de envite y azar, de banca y en general, todo juego cuyo único móvil sea ganar sumas de dinero. La Junta Directiva solo permitirá juegos de solaz o entretenimiento, pudiendo revocar la autorización cuando lo juzgue necesario.

CAPITULO II
DEL CAPITAL Y PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO 6: El capital del CENTRO HISPANO-VENEZOLANO será aquel que hayan aportado sus miembros mediante la suscripción de acciones. Se emitirán inicialmente quinientas (500) acciones nominativas, no convertibles al portador, con valor nominal de Bs. Mil (1.000) cada una y numeradas del 01 al 500.
ARTÍCULO 7: El patrimonio del CENTRO HISPANO-VENEZOLANO estará integrado por los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, y por el producto de lo percibido por las ventas o cesiones de las acciones o negociaciones con estas, así como de las inscripciones y cuotas ordinarias o extraordinarias que se fijen de acuerdo con estos Estatutos, con deducción del Pasivo. Las primas que se cobren por negociación de las acciones, pasarán también a formar parte del Patrimonio Social del Centro.
ARTÍCULO 8: Las acciones confieren a sus propietarios iguales derechos y les imponen idénticas obligaciones.
ARTÍCULO 9: Las acciones serán adquiridas y poseídas únicamente por miembros y familiares de miembros propietarios accionistas del Centro Hispano Venezolano.
ARTÍCULO 10: El miembro propietario o accionista que desee ceder la acción o acciones de que es titular, deberá participarlo a la Junta Directiva, indicando el valor a que aspira, para que ésta la ponga a disposición de los interesados hábiles estatutariamente. Caso de que sean varios los aspirantes, se preferirá al primero que manifieste por escrito tal deseo. Si el cedente de la acción adeudare alguna suma por cualquier concepto al Centro, la Junta Directiva deducirá su pago del valor de la acción o acciones en el acto de su formalización. Son nulas y sin ningún efecto las cesiones que se hicieren a terceras personas sin cumplir con lo establecido al principio de este artículo.
ARTÍCULO 11: Cuando algún miembro propietario accionista dejaran de serlo por cualquier causa, deberá someterse al procedimiento de cesión indicando en el artículo anterior.
ARTÍCULO 12: Se fija una prima de Bs. 100 (cien) a favor del Centro y por cada cesión de acción, pagadera por el comprador de la misma. Se exceptúan de esta prima, los traspasos de acciones cuando se hacen dentro del grupo familiar del accionista que vende.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 13: El Centro Hispano-Venezolano seleccionará y solicitará en sus miembros; a este efecto funcionará un Comité de Admisión y Disciplina, compuesto de 5 (cinco) miembros y sus respectivos suplentes, que será nombrado por la Junta Directiva de entre los miembros accionistas. El período de actuación de este Comité se extenderá tanto tiempo como el de la Junta Directiva.
ARTÍCULO14: El Centro Hispano-Venezolano estará integrado por las siguientes categorías de miembros:
a)    ACCIONISTAS o PROPIETARIOS, cada uno de los cuales será titular de una o más acciones, que representarán su parte proporcional en el Patrimonio de la Asociación.
b)    NUMERARIOS, es decir, aquellos que sin haber comparado acciones, han pagado su inscripción y están fal día en el pago de las cuotas mensuales.
c)    HONORARIOS, aquellos a quienes la Asamblea General de socios accionistas, considere dignos de tal distinción.
PARAGRAFO UNICO: Tanto los miembros numerarios como los honorarios, solo tendrán derecho al uso de las facilidades y servicios de la Asociación, no formarán parte de la Junta Directiva y tampoco tendrán voz ni voto en las Asambleas Generales.
ARTÍCULO 15: La categoría de miembro accionista podrá derivar a miembro numerario, previa venta de las acciones y pago de las cuotas que corresponden a los numerarios.
ARTICULO 16: Admitido el nuevo miembro conforme al Artículo 13, la Junta Directiva por intermedio del Secretario, lo participará por escrito al interesado, quien para entrare en ejercicio de sus derechos, deberá haber cumplido los siguientes requisitos:
a)    Los accionistas 1º haber satisfecho olas condiciones de pago del valor de la acción, dentro del lapso de quince días contados a partir de la fecha de la anteriormente mencionada correspondencia, y 2º, cancelar por adelantado la inscripción y mensualidad.
b)    Los numerarios, 1º deben cancelar la cuota de inscripción y por adelantado también, la cuota mensual.
ARTÍCULO 17: El incumplimiento del pago de los giros que cubren el valor de acciones vendidas a crédito, autorizará a la Junta Directiva a proceder de acuerdo a lo pautado en el Código de Comercio.
ARTÍCULO 18: Los miembros están en la obligación de cancelar por mensualidades adelantadas, las cuotas que les correspondan. En aquellos casos en que por motivo de enfermedad, salida del país o ausencia de la ciudad por un término mayor de seis meses, un miembro solicite la exoneración de las mensualidades durante su enfermedad o ausencia, la Junta Directiva podrá conceder tal beneficio siempre que no existan familiares que gocen por su cuenta los beneficios de los cuales el solicitante es titular.
ARTÍCULO 19: El atraso de tres mensualidades consecutivas, privará al socio del derecho de elegir y ser elegido, además de privarlo de su asistencia a la Sede de la Asociación.
ARTÍCULO 20: Los familiares a que hace referencia el Artículo 21, dejarán de ser usufructuarios del Centro, si el socio titular deja de pertenecer a la Asociación, por cualquier causa excepto por causa de muerte.
ARTÍCULO 21: La esposa, madre, hijas y hermanas solteras de los miembros accionistas y numerarios, así como sus hijos varones menores de 18 (diez y ocho) años y las sobrinas solteras huérfanas de padre, gozarán gratuitamente de los privilegios de la Asociación. El socio por quien concurren dichas personas, será responsable de las obligaciones que ellas contraigan, y estará sujeto por tanto, a las sanciones establecidas en estos Estatutos.
Los hijos varones de los socios accionistas y numerarios, al llegar a los 18 (diez y ocho) años, deberán ellos mismos entrar en la categoría socios si quieren participar de los bienes y facilidades del Centro Hispano-Venezolano.
ARTÍCULO 22: La Asociación llevará un registro de sus miembros accionistas, numerarios y honorarios, en donde se insertarán ordenadamente las inscripciones y mensualidades que correspondan.
CAPÍTULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 23: son deberes y derechos de los miembros de la Asociación:
a)    Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias.
b)    Cumplir los Estatutos y Reglamentos
c)    Contribuir al orden y mantener en todo momento, una debida compostura, como corresponde en un centro social, cultural, benéfico y deportivo.
d)    Llenar la tarjeta de identificación, que a tal efecto, presente la Junta Directiva, suministrando los datos que se exijan en dicha tarjeta. Al asistir a la Sede Social, presentar dicha tarjeta a cualquier persona autorizada que se la pida, ya sea alguien de la Junta Directiva, ya el gerente o el portero. La Junta Directiva, cuando lo crea conveniente, podrá exigir el comprobante del último pago de las cuotas que se lleguen a establecer.
e)    Concurrir, si fuere miembro accionista, a las Asambleas de la Asociación, en cuyas deliberaciones tendrá voz y voto.
f)     Formar, si es miembro accionista, parte de la Junta Directiva o de las diversas comisiones, si es elegido para ello.
g)    Usar del local y demás pertenencias de la Asociación, de sus instalaciones, servicios, etc., sin detrimento de ellos ni perjuicio de la concurrencia y con las limitaciones que puedan imponer los reglamentos aplicables a cada actividad, el orden público y las buenas costumbres.
h)   Presentar a la Junta Directiva o a las respectivas Comisiones, las observaciones o recomendaciones que creyere conveniente para mejorar los servicios del Centro y su engrandecimiento.
i)     Dirigirse por escrito a la junta Directiva, para elevar las quejas reclamaciones que estimare convenientes, con el derecho de obtener respuesta dentro de un lapso de tiempo prudencial.
j)     Solicitar de la Junta Directiva la celebración de Asambleas Extraordinarias, de acuerdo con las normas de estos estatutos.
k)    Solicitar por escrito, por lo menos con una semana de anticipación, permiso para efectuar reuniones en el Centro, por su cuenta y riesgo, tales como fiestas de cumpleaños, bodas, piñatas, etc., el cual el cual permiso concederá si lo juzga conveniente la Junta Directiva y cundo no interrumpa la actividad normal de la Asociación.
l)     A no privarse del libre acceso a la sede de la Asociación cuando se celebre un acto organizado por entidad que no sea de la Asociación, o fiestas familiares, siempre que no perturbe ni se inmiscuya en dichos actos o reuniones.
PARÁGRAFO UNICO: solo los miembros accionistas y numerarios tienen derecho9 a efectuar invitaciones. Los invitados no tendrán acceso al local social, sino acompañado de quien les invita. La Junta Directiva queda facultada para reglamentar todo lo relacionado a las modalidades y frecuencia de esas visitas.

CAPÍTULO V
DE LAS CUOTAS E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 24: Todas las cuotas acordadas en Asamblea General, las Estatuarias y las que fije la Junta Directiva de acuerdo con los Estatutos, deberán ser pagadas por todos los socios, excepción hecha de los honorarios.
ARTÍCULO 25: los miembros accionistas y numerarios, pagarán una cuota mensual de Bs 30 (treinta). Las cuotas comenzarán a cotizarse a partir del momento en que se haga efectivo el ingreso de nuevo miembro. La directiva está facultada para aumentar estas cuotas mensuales y la de inscripción, según aconseje el estado financiero de la Asociación.
ARTICULO 26: bajo ningún respecto la Junta Directiva puede hacer arreglos o concesiones en cuanto a deudas de los miembros de la Asociación, por concepto de cuotas, contribuciones, contribuciones o por cualquier otro concepto, ni condonar las mismas, salvo lo estipulado en el Artículo I.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 27: La Dirección y Administración del Centro Hispano-Venezolano estará a cargo de la Junta Directiva, compuesta de 7 (siete) miembros principales y 3 (tres) suplentes, a saber:
·         Un Presidente
·         Un Vicepresidente
·         Un Secretario
·         Un Tesorero
·         Un Bibliotecario
·         Un Vocal 1º
·         Un Vocal 2º
Todos ellos serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria, conforme a estos Estatutos y durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos. Las vacantes que hubiere que llenar en la Junta Directiva por renuncia, ausencia, incapacidad, etc., será por acuerdo interno entre los miembros principales. La vacante de uno o más vocales, serán llenadas por los suplentes en el orden de su elección. En el caso de que ningúno de los suplentes pueda estar disponible, la Junta Directiva podrá nombrar de entre los demás miembros propietarios, el suplente para llenar la vacante, pero la persona designada a tal efecto solo durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.
El voto de censura conferido a un miembro de la Junta Directiva en la Asamblea General y por mayoría de dos tercios, inhabilitará al censurado para formar parte de nueva Directiva en un lapso de dos años.




ARTÍCULO 28: Para la elección de la Junta Directiva, se establecen las siguientes pautas:
a)                  Pueden ser candidatos y electores todos los miembros propietarios accionistas de la Asociación, que no hayan perdido o tengan suspendidos el ejercicio de sus derechos y sean mayores de edad.
b)                  El comité Electoral estará formado por el Presidente del Centro Hispano-Venezolano, y por lo representantes de las Planchas que se postulen.
c)                   Las planchas de candidatos deben ser presentadas al Comité Electoral, por un tercio al menos,  de los miembros accionistas activos; con una semana de anticipación mínimo, a la fecha señalada para el proceso electoral.
d)                  Las votaciones se harán mediante el voto único, secreto y por escrito, de todos los miembros propietarios, quienes podrán emitirlo, bien por medio de correspondencia o en la Asamblea General en la que se hace el escrutinio electoral y bajo las normas que dicte el respecto al Estatuto Electoral. Para estas votaciones, cada miembros propietario tiene un solo voto, cualquiera que seal el número de acciones que haya suscrito, y no será la representación de un miembros por otro.
e)                  El escrutinio se hará en la Asamblea General de miembros propietarios y se proclamarán electos a los candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos. En caso de empate, se decidirá por suerte.
f)                    La nueva Junta Directiva, tomará posesión de sus cargos en un acto especial dentro de los quince días siguientes a su elección.
g)                  Los representantes de las planchas inscritas podrán hacer uso de los ficheros y direcciones de miembros del Centro que existan en la sede y entregar al Secretario los sobres o correspondencia que quieran dirigir a los socios, pagando los gastos que ocasionaren.
ARTÍCULO 29La Junta Directiva representa legal y socialmente al Centro Hispano-Venezolano, por intermedio de su Presidente.
ARTÍCULO 30La Junta Directiva tiene los más amplios poderes de administración que reclame el Manero de los intereses de la Asociación y de su funcionamiento, salvo las limitaciones que establecen estos estatutos y expresamente las atribuciones siguientes:
a)    Presentar cada año a la Asamblea General, un informe de las actividades de la Asociación y un balance de los haberes de la misma, junto con el informe del Comisario respecto al balance.
b)    Disponer sobre la convocatoria de las Asambleas Generales y las materias que deban tratarse en ellas.
c)    Elaborar el proyecto de presupuesto de los gastos generales de la asociación. Dictar norma para su buen funcionamiento y fijar las cuotas mensuales para su sostenimiento.
d)    Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos, que hubieren sido aprobados por las Asambleas y por la propia Junta Directiva.
e)    Recaudar e invertir las entradas y fondos de la asociación, pero dando cuenta de su inversión ante la más próxima Asamblea.
f)     Disponer sobre la adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles. Las operaciones que para estos fines no excedan a la cantidad de Bs. 30.000 (treinta mil), deben ser aprobadas por la Junta Directiva en pleno y por mayoría del 75% (setenta y cinco por ciento). Las operaciones que excedieran a Bs. 30.000 (treinta mil), tendrán que ser aprobadas por una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
g)    Solicitar y contratar los préstamos y los créditos bancarios o de otra especie que requiera la Asociación para ejercitar una actividad ordinaria; pudiendo constituir en esta o en cualquiera de otras actividades, las garantías prendarias o fiduciarias que se necesiten.
h)   Velar por la buena marcha de los servicios de la Asociación, celebrando para ello los contratos que considere convenientes, siendo entendido que estos contratos no podrán tener una duración mayor que el periodo de actuación de la Junta Directiva que los realiza. La Junta Directiva podrá ajustar contratos por un término mayor que el de su gestión, pero estos contratos quedarán sujetos a discusión en la próxima Asamblea General de accionistas.
i)     Crear, eliminar y proveer los cargos que a su juicio sean necesarios y fijar le remuneración que corresponda a estos cargos.
j)     Fijar la garantía o fianza que debe prestarle a la Asociación cualquier persona o entidad contratada.
k)    Imponerse sobre la aceptación, libramiento, endoso, protesto y aval de cheques, letras de cambio y cualesquiera otros instrumentos de crédito o efectos de comercio; operaciones que efectuara el presidente conjuntamente con el Tesorero.
l)     Designar un Gerente General, si lo creyere conveniente y delegar en él las atribuciones que considere necesarias; fijarle su remuneración y determinar sus obligaciones. Podrá fijarles porcentajes especiales sobre utilidades líquidas anuales de la Asociación, cuando le juzgue conveniente, así como también, revocar su nombramiento. El Gerente de la Asociación tendrá como atribución fundamental, la gestión diaria de los negocios y servicios del Centro Hispano-Venezolano
m)  Nombrar por el tiempo de su mandato, los comités de admisión y disciplina, administración de la Sede de la Asociación y economía y finanzas, formados exclusivamente por miembros propietarios;  cualesquiera que otros Comités que juzgue conveniente, para que velen por la buena marcha administrativa y por el mayor desarrollo de la Asociación, buscando el logro de los objetivos del Centro Hispano-Venezolano.
n)   Auspiciar el que los miembros de la asociación, aficionados a diferentes actividades artísticas, culturales o deportivas, se agrupen y organicen (contando con la oportuna ayuda económica según las posibilidades del centro), para establecer programa de actuación tanto dentro, como fuera de Sede Social. Todas estas actividades, deberán tener el visto bueno de la Junta Directiva y estar dentro de lo dispuesto por los presentes Estatutos.
o)    La Junta Directiva no podrá permitir, bajo ningún concepto, que se hagan recolectas personales de dinero en la sede de la Asociación, aún cuando esas recaudaciones sean destinadas a fines benéficos, actuaciones o reuniones en las dependencias de la Sede de la Asociación.
p)    Dictar los reglamentos que sean necesarios o convenientes, en complemento de estos Estatutos, para el mejor gobierno y funcionamiento de la Asociación, siempre que los mismos no alteren el espíritu, los propósitos y la razón de ser de estos Estatutos.
q)    Constituir mandatarios generales o especiales, con las facultades que sea conforme a la ley, como son las facultades para desistir, convenir, darse por citado, tomar posiciones juradas, presentar juramento decisorio, recibir cantidades de dinero otorgando los correspondientes recibos y finiquitos, hacer posturas en remates, nombrar árbitros, arbitradores o de derecho, etc.
r)     Poner a disposición de los miembros propietarios, para su debida información, con quince días de anticipación por lo menos, antes de la Asamblea que ha de considerarlo, el presupuesto general de gastos anual.

s)    Designar de su seno las personas que han de velar por los bienes y valores de la Asociación, cuidando de que la contabilidad y el registro de los mismos se lleven con la necesaria claridad y exactitud de acuerdo con lo pautado en el Código de Comercio.
t)     Organizar de acuerdo con el espíritu del Artículo 3º de los presentes estatutos, recepciones, fiestas, actos culturales, artísticos etc., que sirvan de esparcimiento a los miembros, ordenando las erogaciones del caso. La Junta Directiva podrá permitir a ls miembros propietarios que así lo soliciten por escrito, y por lo menos con una semana de anticipación, efectuar reuniones por su cuenta y riesgo, en fechas y de forma que no interrumpan la actividad normal del Centro Social. Las demás que señalen los Estatutos y Reglamentos.
u)   En todo lo que no sea de incumbencia expresa de la Asambleala Junta Directiva podrá deliberar y resolver; pero deberá dar cuenta de todas sus actuaciones a la Asamblea General Ordinaria al finalizar su período. Cualquier miembro propietario tendrá el derecho de proponer la reforma o derogación de cualquier disposición de los reglamentos, en cualquier Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
ARTÍCULO 31La Junta Directiva podrá autoriza el uso de la sede de la Asociación, a convenciones, grupos o personas, siempre que no interfieran en las actividades del Centro o causen dispendios graves impidiendo por largo tiempo el acceso de los miembros de la Asociación.
ARTÍCULO 32: La Junta Directiva no podrá permitir bajo ningún concepto, que sean sacados en calidad de préstamo, arriendo, etc., ninguna clase de mobiliario, equipo, o cual quiera otra cosa que forme parte del patrimonio social del Centro Hispano-Venezolano, excepto lo que se establece con respecto a los libros y biblioteca.



ARTÍCULO 33: La Junta Directiva no permitirá bajo ningún concepto, la colocación de afiches banderines, carteles etc., alusivos a propaganda comercial y política en las dependencias de la asociación. Se exceptúan los kioscos, casetas, etc. Facilitados transitoriamente por empresas o particulares, como colaboración al buen logro de las fiestas eventos sociales que se organicen.
ARTÍCULO 34La Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, deberá ceñirse a estos Estatutos y a los acuerdos y resoluciones que se tomen en las Asambleas Generales.
ARTÍCULO 35La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria hecha por el Presidente o quien haga sus veces (convocatoria por escrito y para reunirse en la sede de la Asociación), por lo menos una vez cada quince (15) y podrá ser convocada para sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente el Presidente. Se levantará acta en que se deje constancia de las deliberaciones y de los acuerdos tomados en cada reunión. Acta que deberá ser autorizada por el Presidente y el Secretario y firmada por la totalidad de los miembros directivos asistentes. Para las reuniones de la junta se requiere la presencia no menos de cinco (5) miembros. El quórum de la Junta Directiva se podrá formar con la asistencia de los suplentes.
En caso de que haya empate en alguna votación de la Junta Directiva, el asunto propuesto se considerará denegado hasta una nueva convocatoria.
La asistencia a las reuniones será obligatoria, considerándose como motivo de renuncia voluntaria la inasistencia consecutiva a tres de ellas sin causa justificada.





ARTÍCULO 36: son atribuciones del Presidente:
a)    Firmar con el Secretario las convocatorias, y él solo, por la Junta Directiva, la correspondencia y todo aquello que no esté atribuido a otro miembro de dicha junta.
b)    Presidir las Asambleas y las sesiones de la Junta Directiva y dirigir los debates.
c)    Autorizar con su firma el pago de las erogaciones ordinarias que hubiesen sido acordadas por la junta directiva o por la asamblea, firmando los cheques junto con el Tesorero.
d)    Someter a la Junta Directiva la aprobación de comisiones especiales para el estudio de determinados asuntos.
e)    Presentar a la Asociación en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales en que ésta sea parte interesada.
Las demás que la señalen estos Estatutos o los Reglamentos.
ARTÍCULO 37: son atribuciones del Vicepresidente:
a)    Llenar las ausencias temporales o permanentes del Presidente.
b)    Atender las relaciones públicas que precise la Asociación.
Las que le sean asignadas por la Junta Directiva y las que le señalen los Estatutos o Reglamentos.
ARTICULO 38: son atribuciones del Secretario:
a)    Informar a los miembros los datos que soliciten concernientes a la marcha de la Asociación.
b)    Llevar y firmar los Libros de Actas de las Asambleas y de la Junta Directiva. Las Actas deberán ser firmadas por todos los miembros de la Junta que asistan, como signo de aprobación.
c)    Tomar cuenta de las intervenciones de los diferentes miembros, tanto en la Junta Directiva como en las Asambleas Generales, de la manera más fiel posible.
d)    Preparar el extracto de lo tratado en cada sesión (y cuando corresponda), para ser colocado en la tablilla de anuncios para el conocimiento de todos los socios.
e)    Elaborar las situaciones para las reuniones de la Junta Directiva y para las Asambleas Generales.
f)     Llevar el Libro de Registro de Socios, y entender y firmar las tarjetas de identificación de los mismos.
g)    Despachar las correspondencias oficiales de la Asociación y toda su documentación, llevando siempre el visto bueno del Presidente.
h)   Dar cuenta al Presidente de toda la correspondencia recibida.
Las demás que se señalen los Estatutos y Reglamentos.
ARTICULO 39: son atribuciones del Tesorero:
a)    Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques, pagos y erogaciones.
b)    Velar para que se hagan efectivos todos los cobros de la Asociación, siendo él, el único responsable de los fondos obtenidos.
c)    Presentar mensualmente a la Junta Directiva, el estado financiero de la Asociación, especificando los ingresos y egresos mensuales, así como el estado general total, que serán fijados en la tablilla de anuncios circunstancialmente.
d)    Preparar el presupuesto de ingresos y egresos, inventario completo de las pertenencias de la Asociación, estados de cuentas anual para ser presentado a la Asamblea General Ordinaria y que obligatoriamente quedarán cerradas el 31 (treinta y uno) de mayo; quedando bloqueadas dichas cuentas, salvo las de servicio de la Asociación, y expuesto en el tablero de anuncios para la discusión que celebre la Asamblea General Ordinaria.
e)    Recibir de su antecesor, previo inventario, relación de títulos, documentos, bienes en efectivo, mobiliario y todo lo que constituye el patrimonio del Centro Hispano-Venezolano.
f)     Velar porque se mantenga al día los libros correspondientes.
Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos.
ARTÍCULO 40: son atribuciones del Bibliotecario:
a)    Velar por el aumento y conservación de la Biblioteca.
b)    Organizar actos de índole cultural y artística.
c)    Llevar un Libro Registro donde se anotará de forma clara y precisa, los libros retirados por los socios, fijando un plazo para su devolución y un depósito en efectivo reintegrable una vez devuelto el o los libros.
d)    Elaborar un inventario de las existencias de libros y un catálogo o fichero para facilitar su identificación.
e)    Atender las relaciones públicas del Centro, y las demás atribuciones que le asignen la Junta Directiva y los Estatutos Reglamentos.
ARTÍCULO 41: son atribuciones de los Vocales:
a)    Atender las comisiones que se les acuerden en Junta Directiva.
b)    Trabajar por el éxito y progreso de la Asociación.
c)    Lo demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos.
ARTÍCULO 42La Junta Directiva solo es responsable por el desempeño de sus funciones, ante las Asambleas debidamente convocadas.
ARTÍCULO 43: todos los cargos ejercidos por los miembros de la Junta Directiva y de los Comités establecidos por estos Estatutos, para la representación, supervisión y desarrollo social, cultural o deportivo del Centro Hispano-Venezolano, son “Ad Honores”; sus titulares no pueden obrar sueldos o comisiones por las actividades desplegadas en el desempeño de sus funciones y no gozarán tampoco de gastos de representación, a no ser que en algún caso excepcional, la Junta Directiva acuerde otra cosa.
ARTÍCULO 44: cuando los miembros componentes de la Junta Directiva queden reducidos al 50% (cincuenta por ciento), por renuncia o baja de estos, lo comunicará al Comité de Admisión y Disciplina para que proceda a la convocatoria de elecciones generales para cubrir los puesto vacantes, a tenor de los Artículos 48 y 49.
ARTICULO 45: para ser presidente o miembro de la Junta Directiva, no es necesario que el interesado sea español o hijo de españoles. Ha de ser socio accionista activo, mayor de edad y en posesión de sus derechos civiles.
ARTÍCULO 46: cualquier miembro propietario podrá ser empleado a sueldo de la Asociación, pero mientras subsista esta condición no podrá ejercer el derecho a voz y voto en las asambleas, no podrán delegarlo para las mismas, ni podrá representar a otro miembro de la Asociación, ni ocupar cargos directivos.
CAPÍTULO VII
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 47: queda establecido en todos Estatutos, la obligación de celebrar una Asamblea General Ordinaria anual, que deberá tener lugar en cualquier domingo del mes de Junio, y tendrá por objeto:
a)    Lectura del Acta anterior
b)    Considerar la memoria de las actividades de la Junta Directiva.
c)    La elección de nuevos miembros de la Junta Directiva y de los Suplentes.
d)    El nombramiento del Comisario y Suplentes, los cuáles deberán ser miembros propietarios.
e)    Aprobar o improbar las cuentas del Presidente y el Tesorero.
f)     Conocer de cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración.
ARTÍCULO 48: las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias: se efectuarán en la Sede Social del Centro y accidentalmente en el local que designe la Junta Directiva; serán convocadas con quince (15) días de anticipación por lo menos, debiendo ser expuesta la convocatoria en el local social y de ser posible, anunciada en un periódico de la localidad, dos días consecutivos.
Cuando una Asamblea Extraordinaria tenga por objeto considerar una reforma de los Estatutos, el plazo de anticipación se extenderá a 60 (sesenta) días de anticipación, una circular en la que se indicará el cambio propuesto.




En la convocatoria que deberá participarse por escrito a cada miembro propietario, se hará constar el orden del día que habrá de someterse a la consideración de los asambleístas y en el que siempre se incluirá un apartado para asuntos generales. Se indicará también el día y la hora para la primera convocatoria.
ARTÍCULO 49: para la celebración de las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, excepto cuando tenga por objeto considerar la disolución de la Asociación, se requiere la asistencia de la mitad de los miembros propietarios, y para la validez de sus deliberaciones, el voto favorable, en forma directa, secreta y escrita por lo menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los presentes. En caso de tal de de quórum, una hora después se efectuará una segunda Asamblea sin necesidad de convocatoria, la cual quedará constituida sea cual fuere el número de asistentes para establecer el quórum de cualquier Asamblea; el número de miembros y no el número de acciones que hayan suscrito, será lo que se tome en cuenta.
ARTÍCULO 50: cuando la Asamblea tenga por objeto considerar la disolución de la Asociación, será necesaria la presencia de por lo menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los miembros propietarios y para la validez de las deliberaciones, el voto favorable de cuando por lo menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los miembros presentes.
ARTÍCULO 51: todos los acuerdos que se tomen en las Asambleas serán legales, firmes y ejecutivos, sin necesidad de esperar a que en la inmediata sea  aprobada el Acta en que figuren dichos acuerdos. Obligan a todos los miembros del Centro, y deberán ser publicados mediante cartel que se fijará en la Sede Social por espacio de (treinta) 30 días y comunicados por circular para conocimiento de los miembros que no hubieren concurrido.

ARTÍCULO 52: las Asambleas tendrán lugar en día domingo o feriado:
a)    Cuando la Junta Directiva lo crea necesario o conveniente a los intereses de la Asociación.
b)    Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando así lo exijan por lo menos el 10% (diez por ciento) de los miembros propietarios, quienes deberán establecer en la solicitud  dirigida a la Junta Directiva, el asunto que deseen someter a la Asamblea.
CAPITULO VIII
DE LOS DEBATES
ARTÍCULO 53: En todas las Asambleas, se constituirá una Mesa de Debates que dirigirá y orientará las deliberaciones. Estará compuesta de dos miembros propietarios que serán elegidos por los asambleístas una vez abierta la Asamblea por el Presidente de la Asociación o quien haga sus veces, mientras no se constituya la Mesa de Debates, no habrá lugar a intervención alguna, tanto sea de procedimiento como para los asuntos del día.
ARTÍCULO 54: la duración de los debates no podrá exceder de una hora, pudiendo permitirse su prolongación si así lo pide un tercio al menos de los asistentes.
ARTÍCULO 55: las normas por las cuales han de regirse en la Mesa de Debates, serán las siguientes:
a)    El director de la Mesa de Debates contará con un secretario, cuyas funciones serán las de llevar un estricto control del número de intervenciones por temas, y la duración de las mismas, dando cuenta al Director sobre ellas.
b)    Es competencia del Director considerar suficientemente debatido un tema. Cualquier asambleísta podrá hacer uso de la palabra, la pedirán levantando la mano e identificándose al Director, quien le anotará y se la concederá siguiendo riguroso turno.
c)    Ningún asambleísta podrá hacer uso del derecho de palabra por más de tres veces sobre el mismo tema.
d)    Las intervenciones tendrán un límite de 5 minutos, quedando a criterio del Director de Debates el permitir su prolongación hasta por cinco minutos más. Si terminada esa prórroga el orador deseara continuar, deberá apelar al Director, y de serle negada su petición, podrá recurrir a la Asamblea quien le puede conceder o no el continuar en el uso de la palabra.
e)    Mientras un asambleísta tiene el uso de la palabra, no podrá ser interrumpido sino por el Director, y esto solamente cuando el orador se hubiese salido del orden del día, o cuando especiales circunstancias así lo aconsejare.
f)     El director de debates podrá retirar el derecho al uso de la palabra, a todo asambleísta que se comporte incorrectamente o se salga de las normas aquí establecidas.
g)    El autor de una proposición podrá retirarla; en este caso quedará cerrado el debate sobre ese tema, a menos que otro asambleísta desee apropiarse de ella, defendiéndola o impugnándola.
h)   Cerrado el Debate, las proposiciones en Mesa se someterán a votación con las adiciones o enmiendas fruto de la discusión y luego se votarán las proposiciones causantes del debate, en su forma original.
CAPÍTULO IX
DEL COMISARIO
ARTÍCULO 56: la Asamblea General Ordinaria nombrará un Comisario y un suplente. El Comisario y su suplente informarán a la Asamblea General del siguiente año, sobre la situación de la Asociación y sobre las cuentas que presenta la Junta Directiva. La deliberación sobre la aprobación de esas cuentas será nula, si no ha sido precedida del Informe del Comisario.



ARTÍCULO 57: el Comisario y su Suplente durarán en sus funciones hasta que sean removidos en una Asamblea General. Si el vencimiento de su período, la Asamblea no provee el cargo, el Comisario y su suplente, continuarán en sus funciones hasta que sean reemplazados.
ARTÍCULO 58: el Comisario y su Suplente tendrán las atribuciones siguientes:
a)    Las que le confieren los artículos 309 al 311 del Código de Comercio.
b)    Revisar las cuentas de acuerdo con estos Estatutos y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe sobre las mismas.
c)    Fiscalizar los servicios de la Asociación y denunciar ante la Junta Directiva, cualquier irregularidad que en ellos notare.
d)    Los demás que le confieren los Estatutos y Reglamentos.
CAPÍTULO X
AMONESTACIONES, SUSPENCIONES, EXCLUSIÓN
ARTICULO 59: la proposición de suspensión temporal, exclusión o amonestación de un miembro, deberá presentarse por escrito, exponiendo las razones a la Junta Directiva, quien la pasará para su consideración al Comité de Admisión y Disciplina. La decisión de este Comité será inapelable y en caso de ser condenatoria, será comunicada al miembro incurso en ella, a través de la Junta Directiva. Si el miembro excluido fuere propietario, su acción o acciones podrán ser readquiridas por la Asociación con carácter preferencial, o puesta a la venta adjudicándose el mejor postor estatutariamente hábil tal como se ha pautado anteriormente. Se le entregará al excluido el producto de dicha venta, previa decisión deducción de cualquier cantidad que adeudare a la Asociación. Los miembros pertenecientes a otras categorías, perderán todo derecho en el Centro sin percibir ninguna indemnización.
Si la sanción fuere de suspensión temporal, el miembro afectado deberá continuar pagando su cuota durante el tiempo que aquella durare, pero ni él ni sus familiares tendrán derecho a disfrutar de los beneficios de la Asociación. La suspensión no deberá exceder más de tres meses.
ARTICULO 60: en el caso de atraso mayor a noventa (90) días en el pago de las cuotas y de cualquier otro servicio de la Asociación, el miembro estará, mientras no haya pagado lo que adeuda, privado del uso de todas las facilidades y de la asistencia al Centro Social. La Junta Directiva le participará por carta certificada que le será dirigida a su domicilio, tal como se encuentra registrado en la Asociación, que procederá al remate de su acción o acciones, en caso de no cancelar su deuda en el curso de 30 (treinta) días de plazo que se le concede, y llevando a cabo el remate, se le entregará el saldo resultante, previa deducción de todas la deudas que tuviere con la Asociación, servicios y primas. Si el miembro fuera de otra categoría, se le hará igual participación, pero quedara expulsado de hecho si no ha pagado al vencer el mes de prórroga concedido. Tal circunstancia se le comunicará por escrito.
ARTÍCULO 61: uno o más miembros de la Junta Directiva, actuando como cuerpo colegiado o individualmente, y por faltas que así lo ameriten, podrá ordenar el retiro inmediato de las dependencias y Casa de la Asociación, de cualquier miembro que incurriera en dichas faltas. La misma medida podrá ser tomada contra cualquier invitado. Se dará cuenta de tal decisión en la próxima reunión de Junta.
ARTÍCULO 62: la Junta Directiva podrá gestionar la venta de todas las acciones que por remate, dación en pago u otra cualquier causa, llegaren a ser propiedad de la Asociación; pero ningún caso podrá venderlas por un precio menor al nominal, despreciándolas.
ARTICULO 63: la Junta Directiva no está facultada para condenar las penas expresadas en artículos anteriores.
ARTÍCULO 64: de la resolución del Comité de Admisión y Disciplina podrá apelarse por ante una Asamblea General que puede ser Extraordinaria previos los requisitos exigidos por estos Estatutos.
CAPÍTULO XI
DE LOS COMITÉS
ARTÍCULO 65: el comité de admisión y disciplina estará compuesto de cinco (5) miembros propietarios y sus respectivos suplentes, que serán nombrados por la Junta Directiva. Estos nombramientos deberán recaer en aquellos socios que gocen de reconocida honorabilidad. El periodo de actuación de este Comité se extenderá a toda la duración de la Junta Directiva que los eligió.
ARTÍCULO 66: el comité se reunirá cuando menos una vez al mes, para realizar escrutinios o resolver sobre las aplicaciones de sanciones. Su misión será la de seleccionar futuros miembros para la Asociación, y velar por mantenimiento de la disciplina y el buen orden en el Centro, informando a la Junta Directiva de sus conclusiones.
ARTÍCULO 67: con el fin de seleccionar posibles miembros, el Comité realizará escrutinios en forma secreta, y al efecto será provisto cada uno de sus componentes de un resumen de datos sobre cada uno de los candidatos, a fin de que sirvan de orientación para su mejor identificación. Cada individuo a escrutar deberá ser respaldado por dos miembros propietarios al menos. Los que apadrinen el ingreso de un aspirante, deben conocerlo personalmente, así como a sus familiares. Para ser considerado favorablemente, el escrutado deberá tener la aprobación de un 75% (setenta y cinco por ciento) de los votos computados. El quórum del Comité se podrá formar con suplentes.
ARTÍCULO 68: la Junta Directiva, informada por el Comité del resultado del escrutinio, invitará a ingresar al Centro Hispano Venezolano a las personas seleccionadas.
ARTÍCULO 69: las decisiones del Comité de Disciplina y Admisión son inapelables, y por el hecho de ser la Asociación quien selecciona sus miembros, bajo ninguna circunstancia está obligada a dar cuenta a los presentantes del solicitante rechazado de las circunstancias que influyeron en la decisión.
ARTÍCULO 70: si una persona fuera escrutada desfavorablemente, y la causa mostrara evidencia de no ser otra que una falta de información suficiente para decidir, el propio Comité resolverá si es aconsejable un nuevo escrutinio, el cual no podrá realizarse sino pasados dos (2) meses del escrutinio anterior.
ARTÍCULO 71: el cambio de condición de un socio numerario o de los familiares de un miembro propietario, a miembro accionista, es un derecho establecido y no necesita de escrutinios.
ARTÍCULO 72: todos aquellos miembros que tiendan, de una u otra forma, a menoscabar el prestigio de la Asociación, de su Junta Directiva o de sus Comités, realizando campañas mal intencionadas, haciendo caso omiso del derecho que todo miembro tiene de acudir a la Junta Directiva para plantear sus problemas y sugerencias, será causa para que el Comité intervenga y sancione adecuadamente.
ARTICULO 73: para que el Comité considere y resuelva sobre lo pautado en el Artículo anterior, la queja o reclamación deberá ser presentada por escrito al Comité, quien lo tratará en forma confidencial. Si la queja o proposición de amonestación, suspensión o expulsión proviniere de un miembro del mismo Comité de Administración y Disciplina, aquel no tendrá intervención en la deliberación del caso.
ARTÍCULO 74: cuando alguien haya dejado de ser miembro del Centro, y por cualquier motivo quiere reingresar, deberá ser sometido a nuevo escrutinio y será condición necesaria para ser admitido que cancele las deudas a la Asociación que acaso tuviere.
ARTÍCULO 75: cuando las circunstancias así lo aconsejaren, se nombrará un Comité de Administración de la Sede de la Asociación, que estará compuesta por tres miembros propietarios y tendrá a cargo:
a) Velar por la conservación, limpieza y renovación de decorados, mobiliario, instalación eléctrica y demás enseres del Centro.
b)    Velar porque los servicios de bar, restaurante y cualquier otro que se ofrezca a los socios miembros, sean adecuados y sus precios autorizados por la Junta Directiva de acuerdo con los concesionarios. Igualmente cuidarán de que el bar, la cocina, la despensa, los depósitos, los servicios sanitarios, etc., todo se encuentre en perfectas condiciones de aseo y limpieza.













Ciudadano:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SU DESPACHO
Yo, Juan Martín González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.585.794, en mi carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO HISPANO VENEZOLANO DE SAN JUAN DE LOS MORROS”, ante usted, respetuosamente ocurro para exponer: consta de documento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Tribunal de su digno cargo el día 24 de Mayo de 1976 bajo el Nº 6, Folio 14 frente al 31 frente, Tomo 2º, que los originales del ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES de mi representada, la ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO HISPANO VENEZOLANO DE SAN JUAN DE LOS MORROS, se encuentran archivados en el Expediente que se abrió a esta en el citado Registro.----------------------------
Ahora bien, ciudadano Juez, dado que, de conformidad con el Artículo 19 del Código Civil, el Acta Constitutiva y Estatutos sociales de las Asociaciones Civiles, como es el caso de mi representada, se protocolizarán en la respectiva oficina de Registro Subalterno y por un error involuntario dichos instrumentos fueron inscritos en el Registro de Comercio llevado por este Tribunal, es por lo que, muy respetuosamente solicito de usted, tenga bien ordenar, se me expida COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES de la ASOCIACIÓN CIVIL “CENTRO HISPANO VENEZOLANO DE SAN JUAN DE LOS MORROS” y de esta PARTICIPACIÓN, a los fines de protocolizarlos en la respectiva oficina Subalterna de Registro de acuerdo a los dispuesto en el Código Civil y así salvar el error señalado, ya que mi representada ha venido actuando pública y notoriamente como una ASOCIACIÓN CIVIL sin fines de lucro y no como SOCIEDAD MERCANTIL.---- Es justicia, San Juan de Los Morros a la fecha de su presentación.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRABAJO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de Los Morros, 16 de Julio de 1991. 180º y 132º.
Vista la solicitud que antecede, se acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por Secretaria copia certificada del documento indicado al pie del presente auto. Por cuanto dicha copia deberá ser elaborada mediante el procedimiento fotostático, se autoriza a Ganimedes Pérez, Funcionario de este despacho, quien certificará la misma conjuntamente con el Secretario del Tribunal, conforme a la aplicación análoga del artículo 105 de la Ley de Registro Público, aplicable por análoga.
EL JUEZ TEMP.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se expidió la copia ordenada.
Secretario

Ciudadano:
Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Su Despacho.

Muy respetuosamente me dirijo a usted con la finalidad de solicitar del Despacho a su digno cargo, copia certificada de documento de constitución de la Asociación Civil “CENTRO HISPANO VENEZOLANO DE SAN JUAN DE LOS MORROS” que se halla registrado ante ese Tribunal bajo el Nº 6, Folio 14, frente al 31, Tomo 2 del año 1976. Es Justicia que esperamos en San Juan de Los Morros a los trece días del mes de Julio de 1977.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de Los Morros, 20 de Julio de 1977. 168º y 119º.
Vista la solicitud que antecede, se acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por Secretaría, copia certificada del documento indicado con inserción de la solicitud y del presente auto.
EL JUEZ
EL SECRETARIO









Oficinista Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico. San Juan de Los Morros, tres (13) de febrero de mil novecientos noventa y dos. 181º y 132º.------------------------------------------------------------------------------------------
El anterior documento fue leído por mí, confrontado y firmadas sus fotocopias en los Protocolos por el ciudadano: JUAN MARTIN GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.585.794, y de este domicilio, de cuyo conocimiento junto con los ciudadanas:  CLARA BOLIVAR y ALICIA ZAMBRANO, testigos instrumentales, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.394.335 y V- 2.515.981, respectivamente y de este domicilio, hábiles conforme a la Ley de Registro Público, doy fe del acto. Este documento quedó registrado bajo el Nº 48, folios 272 al 279, Protocolo 1º, Tomo 2º, primer trimestre de 1992. Derechos: D.E. Bs. 40; P.P. Bs. 55, total Bs. 95, según planilla Nº 439947 serie “B”. San Juan de Los Morros 13-02-1992.
El registrador Subalterno
Abog. ZULEIMA GUZMAN CAMERO






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