ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
“CENTRO HISPANO-VENEZOLANO DE SAN JUAN DE LOS MORROS
Nosotros, señor Manuel Moredo, Presidente; señor Julio Pérez, Vicepresidente; señor Manuel Cabrera, Secretario; señor Leocadio Cabrera, Tesorero; señor Arnoldo Hernández, Bibliotecario; señor Manuel Rodríguez, Primer Vocal; señor Fulgencio Pérez, Segundo Vocal; señor Yraide Rodríguez, Comisario; señor Alvaro Hernández; señor Rafael Hernández; señor Isidoro Pérez A.; señor Manuel Pérez A.; señor Pedro González; señor Felipe Padilla; señor Santiago Armas; señor Nicolás Gutiérrez; señor Pedro Ortega y señor Manuel Mosquera, con cédulas de identidad números: V-8778799, E-931122, E-230640, E-118082, E-167422, E-626178, E-537786, V-7288750, V-2218647, E-349255, E-740614, E.537786, E-163591, E-395977, E-247011, V-2124137, E-165781, y V-8783528 respectivamente, todos mayores de edad y de este domicilio, en acatamiento a la Asamblea que tuvo efecto el día 25 de Abril de 1.976, y de conformidad con el artículo 19 del Código Civil Venezolano, hemos convenido en constituir una Asociación Civil sin fines de lucro que se regirá por las siguientes bases: Primera: Denominación, Duración, Domicilio y Objeto: La Asociación se denominará “CENTRO HISPANO-VENEZOLANO”, tendrá como domicilio la ciudad de San Juan de los Morros Distrito Roscio del Estado Guárico, su duración será por tiempo indefinido y el objeto es agrupar a todos los Españoles y simpatizantes con las costumbres y cultura Hispánica; fomentar entre sus miembros actividades culturales, artísticas, benéficas, recreativas y sociales; así como proporcionarles la oportunidad de fomentar esparcimientos lícitos que faciliten entre ellos los nexos de unión, fraternidad y amistad. Segunda: Capital y Patrimonio Social: El capital de la Asociación será el que aporten sus miembros mediante la suscripción de acciones. Inicialmente serán emitidas quinientas (500) acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de un mil bolívares (Bs 1.000.oo) cada una y numeradas del 01 al 500. El patrimonio estará integrado por los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y por el producto de lo percibido por las ventas o cesiones de las acciones o negociaciones honestas, así como de las inscripciones y cuotas ordinarias o extraordinarias que se fijen de acuerdo con los Estatutos, con deducción del pasivo. Las primas que se cobren por negociación de las acciones, pasarán también a formar parte del patrimonio social de la Asociación. Tercera: De los miembros: podrán ser miembros de la Asociación, todos los nacidos en España, aún cuando estén nacionalizados Venezolanos, así como sus descendientes, aún cuando fueren Venezolanos por nacimiento, y simpatizantes con las costumbres y cultura Hispánica y que cumplan con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Asociación. Los miembros de la Asociación tendrán los Deberes y Derechos que señalen los Estatutos de la Asociación. Cuarta: De las Asambleas: La Asamblea General será el órgano supremo de la Asociación. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, el día y hora en que determina la Junta Directiva de la Asociación en la convocatoria respectiva. El objeto de la Asamblea General Ordinaria será el señalado en los Estatutos de la Asociación. Habrá además, cuantas Asambleas Generales Extraordinarias fueren necesarias, las cuales se convocarán en la forma indicada en los Estatutos. El quórum necesario para la validez de las deliberaciones en estas Asambleas y las decisiones que en ellas se adopten, serán fijados en los Estatutos, en los cuales se reglamentará además, todo lo concerniente a ellas. Quinta: De la Junta Directiva: estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vice-Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, un (1) Bibliotecario, un (1) Primer Vocal y un (1) Segundo Vocal. La Junta Directiva tendrá las atribuciones que le señalen los Estatutos Sociales. San Juan de los Morros, 12 de Mayo de 1976.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, 24 de Mayo de 1976. 167º y 118º. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañado. Expídase la copa de publicación , después de tomarse nota en el Libro Diario llevado por este Juzgado en el corriente año. El presente documento redactado por el abogado ALFREDO RUIZ, ha quedado inscrito en el Libro de Registro de Comercio bajo el Nº 6, folio 14 frente al 31 frente, Tomo 2 del año 1976. Se hace constar que en el Libro respectivo se inutilizaron los timbres fiscales de Ley.
El Juez
Dr. ELIAS QUIJADA RODRÍGUEZ
El Secretario
R.C. ZAMORA
En su misma fecha se devuelve contante de 1
ZAMORA
Secretario
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